El Mecenazgo en Europa y América
En el número 20 de CCK Revista, en la sección de Visiones, el presidente de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), Javier Nadal Ariño, nos ofrece sus reflexiones sobre El Mecenazgo en Europa y América. “Las diferentes fórmulas actuales de mecenazgo y los incentivos fiscales que lo potencian, son en parte tributarias de las diferentes tradiciones que las generaron”. En el caso español, es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la que define, hasta hoy, el “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”. Hasta entonces, la Iglesia (las diversas iglesias europeas) era la que recibía los bienes provenientes del mecenazgo para dedicarlos a obras de caridad, a cuidar de la salud, “a la preservación de la cultura, las Universidades y otros centros educativos” y a obras de interés general. En el mes de abril de 2023, el Congreso español de los Diputados aprobó una modificación de la ley del año 2002 que, principalmente, estimula el micromecenazgo, incrementa los porcentajes de deducción de las personas físicas y jurídicas, actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios.
Nadal considera que el modelo inglés de mecenazgo (las Charities) es el más robusto en el ámbito internacional. Se trata de “un esquema virtuoso, por el que la ENL (entidad no lucrativa) que recibió la donación, obtiene además los impuestos que el donante había satisfecho con anterioridad” del dinero aportado como donativo, que puede ser también en sistema de cuota, si no recibe beneficios a cambio, o de aportación directa desde la nómina. Asimismo, valora muy positivamente los modelos de Estados Unidos, basados en las Public Charity y las Private foundation, que echan raíces en la llegada de los primeros colonos ingleses, y el modelo francés “intérprete de la voluntad general”, que hecha sus raíces en los sistemas napoleónicos y de la Revolución. En el caso francés, existen hasta ocho tipos diferentes de fundaciones, definido cada uno por un instrumento jurídico y fiscal ad hoc.
En cuanto a los países europeos, en general, no existe convergencia de modelos, sin embargo, “hay una notable sintonía en el tratamiento fiscal de las fundaciones”, “es tendencia general que no tributen los rendimientos de su patrimonio” (de las ENL). En cuanto a incentivos para las personas donantes, “una amplia mayoría de países han optado por el modelo de deducir las donaciones de la base imponible del impuesto de la renta o de sociedades”, con porcentajes de deducción muy diversos. En el caso latinoamericano, aunque no existen leyes sobre mecenazgo sí que hay “iniciativas muy consistentes en el fortalecimiento de la llamada Filantropía Institucional, entendiéndose por tal a los ‘aportes privados orientados a fines públicos canalizados a través de entidades filantrópicas’ o en otras similares”.
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